Los Derechos de Autor constituyen el reconocimiento del Estado en favor del creador de obras literarias y/o artísticas. El autor es la persona física que crea una obra; así, la Ley lo protege para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.
Las obras que pueden registrarse son:
Musical, con o sin letra.
Dramáticas
Danzas
Pictórica o de dibujo.
Escultórica y de carácter plástico
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras audiovisuales
Programas de radio y televisión
Programas de Computo
Fotográficas
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
Obras de compilación
Obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
¿Cuál es la vigencia que tienen?
La vigencia de los Derechos Patrimoniales estará vigente durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la Obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.